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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 178 bis 2 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 178 bis 2.

Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

Un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, sólo será registrable si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 178 bis 1 de este Título, y cumpla con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Federal de México Artículo 178 bis 2 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...178 bis 178 bis 1 178 bis 2 178 bis 3 178 bis 4 ...229

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